Inicio
Vedas para la vida PDF Imprimir E-mail
 

Como una medida para conservar el desarrollo sustentable de los recursos hidrobiológicos de nuestra “Venezuela Azul”, la veda representa el tiempo y espacio determinado, para que los recursos acuáticos puedan reproducirse y recuperarse sin ser vulnerados por la mano del hombre.

En este período queda restringida la captura de algunas especies o pescar en una zona determinada. Dependiendo del impacto que genera la actividad pesquera sobre el recurso vivo, las vedas pueden clasificarse en temporales y permanentes.

En nuestro país existen especies que corren el riesgo de ser sobreexplotadas por lo que se han establecido vedas que garanticen su subsistencia. Bajo estas restricciones se encuentra la langosta, entre los meses de mayo y octubre; el jaiba-cangrejo azul, desde agosto hasta mediados de septiembre; el cangrejo azul de mangle para los meses de septiembre a noviembre; el mejillón en el mes de enero y diciembre; la ostra de mangle, en enero y febrero, para comenzar nuevamente su prohibición en septiembre hasta diciembre.

Lo mismo ocurre con la ostra perla, la cual está restringida en enero y parte de febrero, activándose después en septiembre hasta diciembre; el camarón en el mes de agosto y octubre; la pepitona para el mes de enero, julio, octubre y noviembre; al igual que el pulpo lo está entre enero y junio. Sin embargo, existen casos como el botuto y pepino de mar, los cuales están de veda permanentemente.

Las vedas protegen el ciclo de vida de las especies acuáticas y sólo son levantadas cuando se registran nuevas evidencias científicas que confirman que la poblaciones afectadas se han recuperado en su totalidad.

Regresar

 
Oficina de Sistemas e Informática©. INSOPESCA
Sede Principal:Av. Santa Lucia con Av. Principal del Bosque, Torre Credicard, Piso 9, Chacaito. Caracas-Venezuela.